DEFINICIÓN DE DERECHO, VOCES TÉCNICAS DE DERECHO Y LAS RAMAS DEL DERECHO

DEFINICIÓN DE DERECHO

FUENTE BIBLIOGRÁFICA: (VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho. Edición 7. Editorial PORRUA, S.A. México, 1987, págs 3,6,8-10)

A.- DEFINICIÓN

Acepciones de la palabra derecho:

Etimológicamente, del latín directum que en sentido figurado es "lo que está conforme a la regla, a la ley a la norma". "Derecho es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

La palabra derecho puede ser empleada en varios sentidos, a saber:

- como facultad: recibe el nombre de derecho subjetivo porque atiende al sujeto que tiene la facultad o poder bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. Del derecho subjetivo tenemos el derecho real (recae sobre una cosa) y el derecho personal (recae sobre una o varias personas). Por ejemplo: El derecho del propietario de usar su propiedad.

- como ciencia: tiene como objeto de estudio tanto el derecho subjetivo como el derecho objetivo. Por ejemplo: Estudiante de Derecho.

- como ideal ético o moral de justicia: es un derecho objetivo al normar la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. Por ejemplo: no hay derecho a que se cometan abusos.

- como norma o sistema de normas: se conoce como derecho objetivo porque es considerado en sí mismo, como objeto de estudio, independientemente del o de los sujetos en que recae su imperio. Por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Panameño.


Definición según el autor Villoro Toranzo:

“Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (VILLORO TORANZO; 1987, p.127).


Explicación de los elementos constitutivos de la definición:


1.- “Un sistema racional”. Es un ordenamiento de diversas, normas constituído por la razón. No habrá verdadero sistema si hay contradicciones entre las diversas disposiciones que lo componen. La razón señala el lugar que corresponde a cada una de las partes del sistema y el de animar con la racionalidad todas las partes del sistema. Por ejemplo: definición de Código. Ver artículos 16 y 1802 del Código Civil y artículo 14 del Código Civil.


2.-“de normas de conducta”. Reglas que expresan un deber ser. Estas normas de conducta descansan sobre el presupuesto de la libertad. Principalmente conductas que generan efectos jurídicos. Se distingue o diferencia de las reglas de las artes, reglas técnicas.


3.- “sociales”. Al ser sociales se entiende que son:

a. Bilaterales: norma que establece entre 2 o más personas una interrelación de derechos y deberes correlativos.

b. Brotadas del hecho social.

c. Dirigidas al bien común de la sociedad.

Las normas sociales deben su existencia al hecho social y se dirige a su mejor ordenamiento, de acuerdo con el bien común.


4.- ”declaradas obligatorias por la autoridad”. Se da por:

a. La promulgación de la norma, o sea que la autoridad le da el carácter de obligatoria de manera expresa y pública.

b. La costumbre jurídica, específicamente en relación al elemento subjetivo de la convicción de que la costumbre es obligatoria como el Derecho.

Por ejemplo: Artículos 1, 15 y 13 del Código Civil.


5.- ”por considerarlas soluciones justas”. Toma como una fuente real que determina el contenido de las normas jurídicas: la JUSTICIA. Se advierte que la otra fuente real está constituída por la REALIDAD HISTÓRICA.

Todo Estado considera que sus ordenamientos deben ser justos y los defienden como tales ante sus súbditos. En el momento en que desaparece la pretensión de JUSTICIA en la conducta de un Estado, desaparece el orden jurídico y se inicia la tiranía.

Esto debe entenderse e interpretarse como:

a. La pretensión de la autoridad de que al promulgar el Derecho, éste sea justo.

b. Que no necesariamente las soluciones jurídicas son justas.

c. Como la afirmación de la existencia de un criterio valorador, al cual se sujetan tanto las autoridades como los súbditos, según el cual la solución injusta no debe ser Derecho.

La autoridad de buena fe dejará de exigir una solución cuando se le demuestre que ésta es injusta, y los súbditos dejan de considerar Derecho a la norma que claramente se les manifiesta como injusta.

Por ejemplo: Artículos 74 Constitución Política; artículo 3 del Código Judicial.


6.- “a los problemas” El fin del Derecho es práctico: la solución de problemas. Las declaraciones técnicas solo tienen un lugar dentro de los ordenamientos jurídicos en cuanto ayudan a interpretar el sentido de las disposiciones prácticas. Los PROBLEMAS no son forzosamente negativos (conflicto de intereses); pueden ser también positivos (coordinar intereses de acuerdo al bien común).

Por ejemplo: Artículos 112, 34 – A del Código Civil; artículo 5 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 General de Pensión Alimenticia.


7.- “surgidos de la realidad histórica”. Por realidad histórica se entiende incluída toda clase de realidad (física, biológica, psicológica, sociológica, histórica propiamente dicha, política, económica, etc.); que se sitúa en un momento dado de la historia.

Estas modalidades constituyen otra fuente real del Derecho. Principalmente los conflictos provocados por las realidades, ofrecen la materia sobre la que trabajará el Derecho.

Por ejemplo: Artículo 112 – A del Código Civil (que fue adicionado por la Ley 43 de 1925); artículo 66 del Código Civil; y artículo 58 Constitución Política (matrimonio de hecho).

B.- ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:
Etimológicamente: del latín "directum" - que en sentido fiugrado signigica "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma. "Derecho es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, se dirige sin oscilaciones a su propio fin".

C.- SENTIDOS EN QUE SE USA LA PALABRA DERECHO:
C.1 como facultad: "el derecho de propietario de usar su propiedad".
C.2 como ciencia: "estudiante de Derecho" " Allá queda la sede de la Facultad de Derecho".
C.3 como ideal ético o moral de justicia: "no hay derecho a que se comentan abusos".
C.4 como norma o sistema de normas: "En el Código Civil están las normas jurídicas propias del Derecho Civil". "Así lo dispone el Derecho panameño".

El derecho como facultad también se conoce como: DERECHO SUBJETIVO porque atiende al sujeto que tiene o poder bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás". "El derecho subjetivo se subdivide en derecho real (recae sobre una cosa) y derecho personal (recae sobre una persona o varias personas)".

El derecho como ciencia tiene como objeto el estudio tanto del derecho subjetivo como el derecho objetivo.

Como ideal de justicia tiene que ver con el "derecho objetivo puesto que regula la conducta de los hombres en sus relaciones sociales".

El derecho como norma o sistema de normas se conoce como DERECHO OBJETIVO "porque es considerado en sí mismo, como objeto de estudio, independientemente del sujeto o de los sujetos en que recae su imperio". Las clases de DERECHO OBJETIVO son: DERECHO NATURAL / DERECHO POSITIVO / DERECHO ESCRITO / DERECHO CONSUETUDINARIO / SEGÚN EL PAÍS DE ORIGEN O ÉPOCA / SEGÚN LA MATERIA QUE REGULA / DERECHO SUSTANTIVO / DERECHO ADJETIVO.

- Derecho Natural: "está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen, según el criterio formal de la justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todos los corazones por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas".

- Derecho Positivo: "sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada".
El jurista Eduardo García Maynez plantea otra acepción al Derecho Positivo, de tal manera que lo diferencia del Derecho Vigente. Para García Maynez el Derecho Positivo significa: DERECHO EFICAZ porque es el derecho que se cumple; porque es observado socialmente; es el derecho que está viviente en una sociedad determinada. Mientras que el Derecho Vigente "es el que está en vigor porque es reconocido como obligatorio por el poder público de un Estado determinado, por haber cumplido con las formas externas de creación o reconocimiento de normas jurídicas".

- Derecho Escrito: "las disposiciones que han sido redactadas en documentos escritos (Constitución Política, Leyes, Decretos, etc.) debidamente promulgadas por la autoridad competente".

- Derecho Consuetudinario: "derecho cuyas normas están constituídas en las costumbres de un país determinado". Por ejemplo el Derecho Anglosajón o Inglés (Common Law).
Para que una costumbre sea jurídica debe tener los elementos de uso prolongado a través del tiempo (inveterata consuetudo) y la convicción de quienes la practican de que es obligatoria como el Derecho.

- Según el país de origen o época: Por ejemplo: Derecho Panameño, Derecho Italiano, Derecho Medieval, Derecho Medieval Español, etc.

- Según la materia que regula: Derecho Civil, Derecho Agrario, Derecho de Familia, etc.

- Derecho Sustantivo (material o de fondo): conjunto de normas jurídicas que establecen conceptos, definiciones, instituciones jurídicas, y regulan los derechos y obligaciones relativas a una materia o rama jurídica.

- Derecho Adjetivo (formal o procedimental): conjunto de normas jurídicas que establece los procesos o procedimientos con los que se resuelven problemas o conflictos que pueden surgir en el ejercicio del Derecho Sustantivo y crea las autoridades competentes a las que se puede acudir para resolver dichos problemas o conflictos.



D.- VOCES TÉCNICAS DE DERECHO (VER VÍDEO ADJUNTO)




E.- RAMAS DEL DERECHO (VER VÍDEO ADJUNTO)




FIN DE ESTA SECCIÓN



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